Elvanse (Lisdexanfetamina) comenzó su comercialización en España en abril de 2014 (mas información). El 1 de diciembre de 2016 el Ministerio de Sanidad cambia las condiciones de prescripción y dispensación de ELVANSE, pasando a ser de diagnóstico hospitalario y requiriendo la VALIDACIÓN sanitaria.

Elvanse está indicado como parte de un programa de tratamiento integral para el Trastorno por Déficit de Atención – Hiperactividad (TDAH) en niños a partir de 6 años, cuando la respuesta al tratamiento previo con metilfenidato se considere clínicamente inadecuada. El tratamiento debe estar bajo la supervisión de un especialista en trastornos del comportamiento en niños y/o adolescentes. El diagnostico debe realizarse según los criterios de DSM-IV o las directrices incluidas en CIE-10.

¿Qué supone esto en la práctica clínica?

Dependerá de cada comunidad autónoma y de cómo tenga desarrollada la red de psiquiatría de niños y adolescentes. También de si el paciente es atendido en al sanidad pública o en la privada.

En Cataluña:

  • un paciente en la sanidad pública con receta electrónica de ELVANSE desde el día 1/12/16 esa receta queda invalidada y cuando el paciente acuda a la farmacia para retirar la siguiente caja no se la administrarán. El Catsalut nos dice lo siguiente “Su médico deberá reautorizar la prescripción (bloquear y volver a insertar prescripción) evaluando en cada caso si es necesario seguir el tratamiento con ELVANSE (Lisdexanfetamina) o, en caso contrario, sustituirlo por otro medicamento. En caso de que se opte por la reautorización (bloquear y volver a insertar prescripción) del mismo medicamento, de acuerdo con las nuevas condiciones, se generará un nuevo Plan de Medicación, que deberá hacerse llegar al paciente por los circuitos establecidos.” Será necesaria la validación sanitaria de la nueva prescripción. Sin embargo la información del Catsalut no aclara si solo podrá ser recetado por médicos hospitalarios o determinados especialistas (psiquiatras, pediatras, neuropediatras).
  • un paciente atendido a nivel privado ,y debido al alto precio del fármaco y al tiempo prolongado de tratamiento, solía acudir al pediatra/médico de familia para que generase una receta electrónica, en la mayoría de los casos con un pequeño informe del médico privado obtenía la receta electrónica. En los casos que el pediatra no aceptaba gestionar la receta enviaba al paciente al circuito público (CSMIJ) para que fuese el especialista el que gestionase la receta. Desconocemos que pasará ahora con las nuevas prescripciones y sobretodo con los pacientes que tenían receta electrónica generada por el pediatra/médico de cabecera.

 

En otras comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, Canarias) según me comentan compañeros de estas Comunidades es preciso la realización de un pequeño informe que justifique la prescripción,

 

¿Por qué ahora?

Pues por un tema exclusivamente de contención del gasto farmacéutico, no por ningún problema de seguridad ni de efectos secundarios. Elvanse lleva comercializado en EEUU mas de 9 años sin problemas de seguridad.

Estamos ante un fármaco muy eficaz y con efectos secundarios similares a los fármacos existentes previamente, pero mucho más caro que los fármacos “antiguos” (Concerta, Rubifen, Equasym). En España, su indicación es de “segunda línea”, es decir solo tiene indicación de uso cuando el tratamiento con los fármacos como Concerta, Rubifen, Equasym o Medikinet no ha funcionado, sin embargo muchos especialistas lo están usando como primera opción terapéutica por su alta eficacia, lo que incrementa el gasto en farmacia.

 

Y ante esta situación el Ministerio de Sanidad intenta limitar el gasto poniendo trabas a la prescripción, siendo el máximo perjudicado el paciente que se queda sin poder acceder a un fármaco muy eficaz para su problema a menos que pague cada mes 116€.

Hay que recodar que el que establece el precio de cada fármaco es el propio Ministerio de Sanidad.

Dr. Jose Angel Alda. Psiquiatra

Necesidad de visado para ELVANSE

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